• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6841/2020
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma, siguiendo precedentes en la Sala: los actos administrativos consentidos, por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Los efectos de la declaración de nulidad han de operar desde el momento en que se dictó la resolución que la padece, sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
  • Nº Recurso: 2365/2021
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración educativa denegó, mediante la resolución objeto de recurso, la solicitud formulada por el actor y por la cual interesaba se declarase la Equivalencia del Título de Master Arts, Lettres, à Final Recherche, Mention Langues et Cultures Étrangères, Spécialité Études, obtenido en la Universidad de Lyon (Francia) al nivel académico de grado en la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, denegación que se justificaba en la previsión de la disposición transitoria primera, punto 2, del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. Posteriormente, declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión que se interpuso frente a dicha denegación. La sentencia, tras destacar estos antecedentes fácticos, confirma la declaración de inadmisibilidad del recurso de revisión y razona al respecto que las causas que invocaba la parte actora para fundar el recurso de revisión son extemporáneas porque ni acredita que los boletines de notas, supuestos documentos de valor esencial, aparecieran tres meses antes de la presentación del recurso extraordinario de revisión, ni tales boletines pueden considerarse que tengan un valor esencial, ni que hubieran aparecido en el sentido en que se interpreta este motivo, pues se encontraban en poder de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 8227/2020
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera estima el recurso de casación y anula una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha reconociendo que el personal estatutario temporal tiene derecho a la carrera profesional porque ésta forma parte de las condiciones de trabajo y no hay razones objetivas en el sentido de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE. A lo que añade la Sala que, si bien la remoción de los actos consentidos solamente puede lograrse, de ser procedente, a través de la revisión de oficio, en este caso la Administración castellano-manchega no debió de tener duda de que esto era lo que le pedía la recurrente inicial -por más que formalmente no solicitara una revisión, ya que sí ponía de manifiesto la desigualdad injustificada a la que seguía sometido- y actuar en consecuencia. Dicha Administración, escudándose en que mediaba un acto consentido, no ejerció la potestad de revisión de oficio de actos nulos, a pesar de que no discute que la pretensión de la recurrente es fundada en Derecho. Así pues, los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio. Y, además, los efectos de la declaración de nulidad han de operar desde el momento en que se dictó la resolución que la padece, sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1141/2020
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Personal estatutario. Abono de diferencias retributivas de personal estatutario temporal, por el concepto de carrera profesional. Los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común. Los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2043/2021
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la doctrina ya acordada sobre el proceso selectivo en el SESCAM de personal estatutario. La sentencia recurrida opta por la nota de corte fijada tras la revisión de oficio, aplicando retrospectivamente un criterio que no se observó en el curso del proceso selectivo, durante la reclamación ante el SESCAM, o cuando se interpuso el recurso contencioso-administrativo, ni durante su tramitación. La utilización de la nueva nota de corte produce efectos dispares para aspirantes del mismo proceso selectivo que se hallan en la misma situación: unos, los aprobados inicialmente, conservan su nombramiento, otros mantienen el que se les ha reconocido en ejecución de sentencia, otros aprueban en virtud de la revisión y los hay, como la recurrente, que hubieran logrado plaza solo unos días antes de resolver la Sala de Discordia, pero ahora no la obtienen. Y se concluye que la revisión de oficio de las bases de un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación, no puede conducir a resultados contrarios a dicho principio, siendo la nota de corte inicial la aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 207/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto frente a la resolución del TEAR de Extremadura que confirmaba la comprobación de valores realizada al amparo del apartado c) del artículo 57.1 la LGT, teniendo en cuenta que el objeto de valoración contenía bienes rústicos y construcciones anulando, y dejando sin efecto,dicha resolución.Se centra la demanda en la impugnación de la comprobación de valores por falta de motivación remitiéndose a la STS de 23-1-2023 en la que se destaca la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar como garantía indispensable de que se trata, realmente, de un bien concreto y no una especie de bien abstracto común o genérico. Se estima el recurso interpuesto destacando la necesidad de que los valores comparables sean homogéneos con relación al bien que se pretende valorar por comparación. Asimismo se declara la necesidad de que la valoración de un inmueble basado en el método de comparación deba estar suficientemente motivada así como la imposibilidad de llevar a cabo una tercera valoración cuando han existido dos que se han anulado, ya sea en vía administrativo o jurisdiccional por deficiencias de motivación por razones de seguridad jurídica. Se estima parcialmente el recurso al no estimar la pretensión de nulidad formulada,sino de anulabilidad basada en la falta de motivación con el fin de que la parte pueda defenderse de forma adecuada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR GALINDO MORELL
  • Nº Recurso: 408/2023
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Centrado el objeto de esta alzada en los términos antes expuestos, y partiendo de la naturaleza y la finalidad del recurso de apelación que no puede considerarse como una mera reiteración de la primera instancia cuyo objeto sea la actuación administrativa impugnada en el correspondiente proceso sino como un proceso especial de impugnación de una resolución judicial cuyo objeto es la sentencia dictada en primera instancia, procede significar que la parte apelante actora efectivamente realiza una serie de críticas a la sentencia por entender que la misma, en lo más sustancial, incurre en una errónea apreciación de la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo del artículo 69. c) de la Ley 29/1998 (66) , al tratarse la resolución administrativa recurrida de un acto administrativo susceptible de impugnación jurisdiccional. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 85.10 de la Ley 29/1998 (67) , no cabe sino entrar a resolver el mismo en esta alzada por la Sala el fondo de asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 256/2023
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si anulada judicialmente la liquidación definitiva del sector Ollokilanda Urbi en el que se pretende su minoración en partidas que resultan excedentarias para la cuenta general del sector, " está claro que se está articulando la primera pretensión que prevé el citado Artículo 71.1.a) de declaración de nulidad del propio acto administrativo, pues así se declara la minoración de la Cuenta de Liquidación aprobada en general en cuanto a los conceptos e importes de todo el Sector. Ocurre que el apelante solicita el reconocimiento de situación jurídica individualizada en las sentencias que obran como antecedente del caso: el efecto era erga omnes. La Sala lo niega y dice que la condición de persona afectada por el pronunciamiento de anulación de una determinada sentencia (sea esta de la jurisdicción contencioso-administrativa, sea esta del Tribunal Constitucional) exige, ineludiblemente, que dicha sentencia haya dispuesto de manera inequívoca que los efectos de esa anulación que se declara para el acto que haya sido objeto de impugnación lo son erga omnes o se han de proyectar hacia otras personas distintas de las que hayan sido litigantes principales en el proceso donde se dictó la sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 899/2021
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que inadmite un, se recurso extraordinario de revisión contra una resolución que declaró no apto al recurrente en la prueba de entrevista personal para el acceso a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía. La lectura del escrito presentado por la actora permite colegir que no se estaba ante un recurso extraordinario de revisión sino ante lo que calificó, con falta de rigor, como recurso de revisión del artículo 106 LPACAP. En realidad, lo que estaba suscitándose era una solicitud de revisión de oficio ex artículo 106.1 LPACAP. Por ello, lo que hubo de hacer la Administración era proceder con arreglo a lo previsto en el artículo 106 LPACAP, esto es, bien substanciar el trámite del artículo 106.1 LPACAP y recabar el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, bien acordar de forma motivada la inadmisión a trámite de la solicitud formulada por la interesada sin necesidad de recabar tal dictamen si entendía que no la misma no se basaba en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 LPACAP o carecía manifiestamente de fundamento (artículo 106.3 LPACAP). Al no haberlo hecho así, procede la estimación parcial del recurso para que, con anulación de la actuación impugnada, substancie la Administración la solicitud de revisión de oficio ex artículo 106 LPACAP presentada por la actora en fecha 26/1/21 conforme a lo que tal precepto prevé. Estimación parcial del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 846/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Administración Tributaria, en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, desestimatoria del recurso de revisión interpuesto contra la liquidación tributaria, alegándose que la representante que intervino en la misma había sido condenada penalmente por sentencia firme, por apropiación indebida y deslealtad profesional. En la sentencia de apelación se considera que, dada la naturaleza excepcional y extraordinaria del recurso de revisión no caben interpretaciones analógicas o extensivas de los supuestos que de forma tasada prevé la normativa tributaria, dado que lo contrario iría en contra del principio de seguridad jurídica. Se considera que la sentencia condenatoria penal no tiene una influencia esencial en el acto o resolución, dado que, a pesar de su contenido, la decisión administrativa hubiera sido la misma, dado que el hecho delictivo al que se refiere la sentencia afecta a una relación entre particulares, en la que no tiene ninguna intervención la Hacienda Pública. Por tanto, si bien es cierto que la actuación profesional de la letrada ha sido calificada como delito de deslealtad profesional en la medida en que ha perjudicado a la actora, esto no quiere decir que los actos de la Administración tributaría recurridos incurran en nulidad de pleno derecho, por lo que se desestima el recurso.

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